Aliados sí, sustitutos no

Aunque podemos encontrarlos bajo otras denominaciones tales como suplementos nutricionales o dietéticos, en la legislación española se establece como correcta la de complementos alimenticios. Como su nombre indica, estas fuentes concentradas de nutrientes u otras sustancias tienen la finalidad de suplementar su ingesta en la dieta normal.
Así, existe una amplia gama de nutrientes y otros elementos que pueden estar presentes en ellos incluyendo, entre otros, vitaminas, minerales, aminoácidos, ácidos grasos esenciales, fibra, plantas o extractos de hierbas.
NECESIDADES ESPECIALES
En circunstancias normales, una dieta equilibrada proporciona los nutrientes necesarios para el desarrollo y mantenimiento de un organismo sano. Sin embargo, muchas investigaciones demuestran que esta situación no se da en la práctica para todos los nutrientes ni para toda la población. Aunque no se puede generalizar y todo depende de cada situación, hay momentos en la vida en los que pueden faltar uno o varios nutrientes o incluso tener necesidades especiales. Este sería el caso de determinados colectivos en los que puede ser útil su consumo: mayores con movilidad reducida, mujeres embarazadas, en periodo de lactancia o menopausia, veganos y vegetarianos, intolerantes o alérgicos, personas con una dieta restrictiva o deportistas con una actividad intensa.
CONSUMO RESPONSABLE
En cualquier caso, la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria recuerda la importancia de no consumir un complemento nutricional en dosis superiores a las indicadas por el fabricante, ya que podría provocar efectos perjudiciales en la salud, sobre todo si se prolonga en el tiempo. Para hacer un uso responsable, el mismo organismo recomienda informar a nuestro médico sobre los complementos que estamos consumiendo si se sufre alguna enfermedad subyacente, para que este pueda valorar o considerar los posibles efectos combinados entre la medicación y los complementos. También en caso de que se tenga prevista una intervención quirúrgica durante el embarazo y el periodo de lactancia, o si van a administrarse a menores.
ATENCIÓN AL ETIQUETADO
La Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria advierte que tanto el etiquetado como la presentación y la publicidad de los complementos alimenticios deben cumplir con el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, así como con el Reglamento 1169/2011 sobre información alimentaria. Entre los datos que deben constar se encuentran:
• La categoría de los nutrientes o sustancias que lo componen.
• La dosis diaria recomendada y la advertencia de no superarla.
• La afirmación expresa de que “no deben utilizarse como sustitutos de una dieta equilibrada”.
• La indicación de que deben mantenerse fuera del alcance de los niños pequeños.
Con efecto nutricional o fisiológico, en forma simple o combinada, los complementos alimenticios se comercializan en dosis pudiendo encontrarse en distintas presentaciones como son cápsulas, pastillas, grageas, píldoras, polvo, ampollas o botellas con cuentagotas teniendo todas en común la necesidad de tomarse en pequeñas cantidades.
Aunque no son medicamentos y van dirigidos a personas sanas, su consumo debe estar controlado y recomendado por un profesional sanitario, tal como se apunta desde el grupo de Nutrición de la Sociedad Española de Farmacia Familiar y Comunitaria (SEFAC), especialmente en el caso de estar tomando algún medicamento.