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Daniel Cuyás e Iris Favà, Abogados Cuatrecasas

 

Los impuestos en la crisis de la Covid-19

Recopilación de medidas tributarias

La crisis provocada por el Covid-19 ha comportado la aprobación de un aluvión de nuevas normas y disposiciones. Así, desde el 13 de marzo, la adopción de medidas para hacer frente al impacto económico del Covid-19 ha sido constante. Si bien estas medidas han afectado a distintos sectores, nos centraremos en el presente artículo en el ámbito tributario. De esta forma, dedicaremos las siguientes líneas a recopilar las principales medidas tributarias aprobadas por el Gobierno central hasta la fecha de entrega del presente artículo (4 de mayo de 2020).

A nivel autonómico y municipal, muchos entes han aprobado sus propias disposiciones relacionadas con el Covid-19, que también pueden afectar a la autoliquidación y/o el pago de las deudas tributarias. Por este motivo, también haremos sucinta referencia a las disposiciones aprobadas por la Generalitat de Cataluña y por el Ajuntament de Barcelona.

Aplazamiento extraordinario de deudas tributarias

El 13 de marzo, un día antes de la declaración del estado de alarma, se estableció una flexibilización de los aplazamientos aplicable a las empresas y autónomos con un volumen de operaciones inferior a 6 millones de euros en el año 2019. Con ciertos requisitos, este aplazamiento ha sido confeccionado con unas condiciones más favorables que las previstas normalmente, y además se permite su aplicación incluso a tributos declarados inaplazables por el legislador.

Presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones

Los plazos para presentar e ingresar las declaraciones y autoliquidaciones se han extendido para aquellos contribuyentes con un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en 2019 (salvo para los grupos fiscales). Cuando se cumple dicho requisito, todas aquellas declaraciones y autoliquidaciones a presentar entre el 15 de abril y el 20 de mayo pueden presentarse hasta el 20 de mayo (o hasta el 15 en caso de domiciliación).

Plazos para recurrir

Los plazos para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas contra los actos tributarios dictados por la AEAT también se han visto afectados por las disposiciones aprobadas. Aunque inicialmente se previó que el cómputo de los plazos para recurrir se iniciaría el 30 de abril, a día de hoy el inicio se ha extendido hasta el 30 de mayo.

Plazos de duración de los procedimientos, de prescripción y de caducidad

En relación con la duración máxima y la caducidad de los procedimientos tributarios, y en cuanto a la prescripción, se ha dispuesto que no se computará el período transcurrido desde el 14 de marzo (declaración del estado de alarma) hasta el 30 de mayo.

Ello no implica la total paralización de la AEAT en este aspecto, ya que se permite que la Administración impulse, ordene y realice trámites imprescindibles.

Otras ampliaciones de plazos

Con la declaración del estado de alarma, el sábado 14 de marzo se acordó la suspensión de los plazos administrativos, generando controversia sobre la posible suspensión de los plazos tributarios y de los plazos para presentar declaraciones. Aunque unos días después se aclaró que dicha suspensión genérica no resultaba aplicable a los plazos tributarios, el Real Decreto-ley 8/2020 sí amplió algunos de esos plazos.

Por lo que se refiere a los plazos de pago, se ampliaron el plazo para pagar en período voluntario las liquidaciones practicadas por la AEAT, el plazo para pagar las providencias de apremio y los plazos fijados en los acuerdos de concesión de aplazamientos y fraccionamientos. Además, se ampliaron también los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información, para el desarrollo de subastas y para formular alegaciones.

Inicialmente, se previó la ampliación al 30 de abril o 20 de mayo, en función del momento de recepción de las notificaciones. Sin embargo, el Real Decreto-ley 15/2020 extendió la ampliación hasta el 30 de mayo en todos los casos.

Comunidades Autónomas y Ayuntamientos

Gran parte de las medidas que hemos expuesto resultan también aplicables a los procedimientos tramitados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. Las únicas que solo se refieren al ámbito estatal son el aplazamiento extraordinario para algunas PYMES y la ampliación del plazo para presentar e ingresar las declaraciones o autoliquidaciones.

Ahora bien, como avanzábamos al inicio, muchos entes han aprobado sus propias disposiciones en relación con los plazos para presentar e ingresar declaraciones tributarias.

En el caso de Cataluña, se ha establecido la suspensión de la presentación de autoliquidaciones y del pago de los tributos propios y los cedidos, hasta que finalice el estado de alarma. En este sentido, se ha regulado cómo deberá computarse entonces el plazo, así que debe estarse a cada tributo concreto para determinar cómo se ha visto afectado. Además, en algunos casos concretos se han establecido otro tipo de medidas (por ejemplo, un aplazamiento específico para el canon del agua).

El Ajuntament de Barcelona, por su parte, ha aprobado un nuevo calendario fiscal para 2020. Los plazos para presentar las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos municipales se mantienen (no está en manos de los ayuntamientos su modificación), pero los plazos para pagarlos se han ampliado, con algunas excepciones, hasta el 3 de julio.

Como hemos advertido inicialmente, las descritas son las principales medidas adoptadas hasta el 4 de mayo de 2020. Entre esta fecha y la de la publicación del presente artículo es posible que las medidas hayan sido modificadas, ampliadas o incluso suprimidas, y también debe atenderse a la posible publicación de nuevas disposiciones.