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Antonio Gil, Socio de Cuatrecasas

 

Efectos fiscales de la ley de acompañamiento de los presupuestos de la Generalitat

Aprobada por el Parlament de Cataluña

La reciente públicación de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del Impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, (Ley de Acompañamiento), introduce en pleno estado de alarma, un incremento impositivo que afecta a diferentes impuestos.

ESCALA AUTONÓMICA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

Con efectos para la declaración del IRPF del año 2020, se incrementa los tipos impositivos en Cataluña para contribuyentes que perciba una renta superior a 90.000€. Se crea, a estos efectos, un nuevo tramo que incrementa la tributación en Cataluña del 21,5% al 23,5%, y consiguientemente aumenta el tramo siguiente que pasará a tributar del 23,5% al 24,5%.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD)

El ISD es en donde el incremento de la tributación resulta más relevante.

En el Impuesto sobre Sucesiones, especialmente castigada se encuentran las herencias en las que se transmite, entre otros bienes, acciones, participaciones o negocios gestionados por trabajadores autónomos que se corresponda con una empresa familiar.

A grandes rasgos, la anterior regulación establecía una serie de bonificaciones en las herencias que se plasmaban en unas tablas, (escala de gravamen), que han estado vigentes hasta el 1 de mayo de 2020. Una escala se aplicaba cuando no existía empresa familiar o existiendo no se solicitaba la bonificación, y la otra con unas bonificaciones más reducidas se aplicaba cuando los herederos se acogían a la bonificación de la empresa familiar. Con la nueva Ley, siguen existiendo dos escalas de gravamen diferenciadas, dependiendo de si el heredero pertenece al Grupo I o al Grupo II, (el más frecuente ya que aplica a ascendientes, conyugue y descendientes mayores de 21 años). Las bonificaciones de estas tablas se han visto sustancialmente rebajadas, sobre todo para el Grupo II. Adicionalmente, si los herederos optan por la bonificación de la empresa familiar, no podrán aplicar tipo alguno de bonificación por el resto de los bienes heredados. Afortunadamente se sigue manteniendo, en todo caso, la bonificación del 99% cuando quién hereda es el conyugue.

Para Sucesiones y Donaciones, se reintroducen los coeficientes de incremento impositivo para el caso de que el heredero sea titular de un patrimonio preexistente de más de 500.000€, encareciéndose la donación o la sucesión para patrimonios de entre 0,5M€ y 2M€ en un 10%, en un 15% para patrimonios entre 2M€ y 4M€ y en un 20% para patrimonios superiores a 4M€.

Otras novedades:

  1. Se incorpora al tipo impositivo del 5% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (TPO), que se aplica, bajo determinadas circunstancias, bastante restrictivas, por cierto, a la compra de vivienda habitual, por parte de jóvenes, familias numerosas, y otros supuestos, a la adquisición de estas viviendas por parte de familias monoparentales.
  2. Bonificación del 60% en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), a las escrituras públicas de constitución del régimen de propiedad horizontal por parcelas. Con ello se pretende que los polígono industriales y logísticos, entre otros, puedan gestionar más eficientemente su mantenimiento.
  3. Bonificación del 100% en IAJD para la inscripción registral para las actas de depósito de arras penitenciales, establecidas por el artículo 621-8 del Código Civil de Cataluña. El motivo de la bonificación es fomentar la protección registral de los compradores de bienes inmuebles que satisfacen estas arras.
  4. Para las entidades que tienen como objeto social principal la compraventa de viviendas, la bonificación del 70% por el TPO, se mantendrá durante 3 años en vez de los 5 que hasta el momento regían. Trascurrido este plazo de 3 años sin que la vivienda haya sido vendida, la administración procederá a liquidar la diferencia entre cuotas por el TPO, con los correspondientes intereses.
  5. Respecto al Impuesto sobre Viviendas Vacías, se modifican a la baja las bonificaciones existentes para el supuesto en que se cumpla con el porcentaje de viviendas en alquiler asequible.
  6. Se incrementa el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, y se permite al ayuntamiento de Barcelona incrementar el recargo hasta 4€ por día. De tal forma que en un hotel de 5 estrellas en Barcelona el coste del impuesto puede alcanzar los 7,5€. Se incorporan al impuesto los barcos fondeados.
  7. Se modifican el Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, Impuesto sobre bebidas con azúcar y envasados y se crea un nuevo Impuesto sobre instalaciones que inciden sobre el medio ambiente

Esperemos que este incremento de los impuestos en Cataluña, se gestionen eficientemente por las administraciones públicas y que el esfuerzo de la ciudadanía sirva para paliar y mejorar los servicios básicos a los que todos los ciudadanos aspiramos.