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Ayudas 2019 para financiar promociones de viviendas con protección oficial

Presentación de solicitudes hasta noviembre

El pasado 26 de junio se publicó la Resolución TES/1692/2019 por la que se aprobaron las bases reguladoras para el acceso a ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo, para la financiación de promociones de viviendas con protección oficial y alojamientos colectivos protegidos destinados a alquiler en régimen general.

Estas bases tienen por objetivo regular la concesión de ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo para la financiación de promociones de viviendas con protección oficial destinados al alquiler en régimen general y de alojamientos colectivos protegidos, y determinar las condiciones y requisitos para acceder.

Actuaciones incluidas

Son susceptibles de acceder a las ayudas las promociones de viviendas y alojamientos siguientes:

  1. Proyectos de promoción de viviendas con protección oficial.
  2. Proyectos de alojamientos colectivos protegidos.
  3. Adquisición de inmuebles para su rehabilitación y posterior calificación como viviendas con protección oficial.
  4. Adquisición de promociones de viviendas en fase de ejecución para su finalización y calificación posterior como viviendas con protección oficial.

En todos estos supuestos, las viviendas o alojamientos se tienen que calificar con protección oficial, destinados a alquiler o cesión de uso en régimen general, durante un plazo mínimo de 25 años. La adquisición del suelo donde se construya la promoción de viviendas o alojamientos, así como los aparcamientos, los trasteros o los locales de la promoción, no se incluyen entre las actuaciones objeto de las ayudas.

Pueden ser beneficiarias de las ayudas las promotoras de vivienda públicas o privadas con sede social u operativa en Cataluña (para más información, consulten los requisitos para obtener la condición de beneficiario en la web del Instut Català de Finances: www.icf.cat ).

Cuantía de las ayudas

Las ayudas consisten en la bonificación de intereses de un préstamo concedido por el Institut Català de Finances (ICF), para proyectos de promoción de vivienda con protección oficial o alojamientos protegidos. Previamente a la formalización del préstamo por parte del ICF, la Agencia de la Vivienda de Cataluña (AHC) tiene que emitir un informe respecto de la elegibilidad del proyecto.

La ayuda consiste en la bonificación del 2,25% del tipo de interés aplicable a la parte del préstamo que corresponde a la ejecución de las viviendas, calculado de acuerdo con el que establece la base 6.3 de la Resolución TES/1692/2019.

El ICF será el único acreedor en los préstamos que se formalicen con los promotores que hayan obtenido una ayuda conforme a la resolución de la convocatoria abierta, con el informe previo favorable de elegibilidad de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, y la autorización previa de los órganos correspondientes del ICF. La AHC no será en ningún caso responsable, ni está obligada a la devolución de los préstamos, que no estarán garantizados por esta entidad.

La dotación presupuestaria para la bonificación de intereses, de acuerdo con el Convenio de colaboración entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Institut Català de Finances, de 30 de noviembre de 2017 – y sus adendas de 25 de enero y 18 de junio de 2019- es de un máximo de 24.580.291,81 euros.

Convocatoria y plazos

El Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOCG) publicó el 10 de julio la Resolución TES/1864/2019 por la cual se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo, para la financiación de promociones de viviendas con protección oficial y alojamientos colectivos protegidos destinados a alquiler en régimen general para el año 2019.

El plazo de presentación de solicitudes empezó el pasado 11 de julio, y finaliza el próximo 30 de noviembre, fecha incluida.

Las solicitudes de acceso al préstamo bonificado se deben presentar y formalizar telemáticamente por medio del formulario que se encuentra a disposición de los solicitantes en la web del ICF: www.icf.cat junto con la documentación que se detalla en la base reguladora 8 de la Resolución TEX71692/2019. Las solicitudes de financiación presentadas ante el ICF antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes que no dispongan de resolución de bonificación de intereses emitida por la Agencia de la Vivienda de Cataluña se acogerán de oficio a esta convocatoria, siempre que hayan solicitado la calificación provisional de las viviendas con anterioridad a su publicación.