Entrevista Joaquín Pérez Muñoz, Director de Petris Gestión&Abogados
“Hemos recuperado los ahorros de cientos de afectados por la compra de vivienda, superando la cifra de 40 millones de euros”

Don Joaquín Pérez Muñoz es abogado y fue responsable durante años de la financiación de cooperativas de viviendas y promociones inmobiliarias en una entidad financiera nacional. Comprador de una vivienda que nunca llegó a construirse, hace tiempo que consiguió recuperar sus ahorros y los de cientos de compradores en su misma situación.
Han transcurrido varios años desde el estallido de la denominada “crisis inmobiliaria”. A día de hoy, ¿aún existen afectados?
Aún existen miles de afectados a nivel nacional. Muchos compradores creen que sólo tienen la opción de recuperar sus ahorros en el caso de que el promotor o la cooperativa nunca lleguen a construir las viviendas. No obstante, nuestra legislación también garantiza la devolución de los ingresos a cuenta de la compra de vivienda por retraso en la entrega de la misma.
A modo de ejemplo, en Petris Gestión&Abogados representamos a compradores de Terrápolis y Melco XXI Cooperativa, cuyas viviendas en Manacor y Colmenar Viejo nunca se terminaron, así como de Rocimar Cooperativa y Residencial Villamagna, cuyas viviendas en Almería y Madrid están finalizadas.
¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir un afectado para poder reclamar sus ahorros? ¿Frente a quién se dirigen las reclamaciones?
Para poder recuperar los ingresos realizados para la compra de vivienda es necesario acreditar que la construcción de las viviendas ha fracasado definitivamente o bien que experimenta un retraso.
La legislación impone la obligación de que todos los pagos realizados por el comprador estén garantizados, bien mediante un seguro, bien mediante un aval bancario. Si existe el citado aval o seguro, reclamaremos frente a la aseguradora o el banco. En caso de que no se hubieran emitido, se instará la devolución de los pagos a cuenta de la compra de vivienda por parte del banco o la entidad financiera que los percibió en sus cuentas.
¿Cuál es el plazo para que los afectados puedan instar el reembolso de las aportaciones realizadas a cuenta del precio de compra de una vivienda?
Tras la modificación operada por la Ley 42/2015, el plazo para reclamar las aportaciones realizadas antes de octubre de 2015 expirará en octubre de 2020. Para aportaciones realizadas con posterioridad, el plazo expira a los 5 años.
¿Cuál es el coste de interponer una reclamación? ¿Existe algún riesgo?
En nuestro despacho realizamos un profundo análisis de cada caso, sin coste alguno para el cliente. Solo cuando estamos convencidos de obtener un resultado positivo, emprendemos las acciones judiciales. En la mayor parte de los casos, nuestros honorarios se limitan a un porcentaje de las cantidades que consigamos recuperar para el afectado. De este modo, si no conseguimos recuperar sus ahorros, tampoco nosotros cobramos. Este sistema ha resultado muy exitoso y nos ha permitido alcanzar el éxito en el 100% de las reclamaciones judiciales interpuestas a nivel nacional por Petris Gestión&Abogados.