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Entrevista con Rosa Artigas, directora del despacho Artigas Advocats

“Si tu pareja o cónyuge fallece sin atribuirte nada en su testamento, hay derechos que puedes reclamar”

Abierto el testamento, puede ser que el difunto/a no atribuya nada a su pareja o a su cónyuge, al dejar habitualmente todos sus bienes y derechos a favor de los hijos comunes o no. Hay derechos que se pierden por no ser reclamados por quien sobrevive. Lo explica Rosa Artigas, directora del despacho Artigas Advocats  que presta servicios de asesoramiento en derecho civil, especialmente en derecho de familia. Se trata de un bufete de referencia integrado por un equipo de profesionales de conocida especialización y rigor.

Los problemas de relaciones familiares surgen en vida y tras el fallecimiento. Supongo que cuando usted tramita procesos de divorcio o de extinción de pareja estable advierte de las consecuencias económicas que sus clientes pueden tener en previsión de su fallecimiento; en otras entrevistas, usted ha hecho especial hincapié en ello. Lo que hoy quiero comentarle incide en un problema que quizás muchas personas pueden encontrarse al fallecer su esposo/a o pareja. Por ejemplo, yo soy hijo de padres divorciados y mi madre después del divorcio ha estado conviviendo con un señor que ha fallecido recientemente. Pese a convivir con él más de quince años y tener una hija en común -mi hermanastra-, nada le ha dejado en testamento; todos sus bienes son para los hijos de su primer matrimonio y para mi hermana por partes iguales. ¿Realmente no tiene ningún derecho a reclamar nada?

Desde luego que sí puede reclamar, además de la pensión de viudedad que dependerá de los requisitos que la regulación estatal exija en cada momento, el Código Civil de Catalunya prevé a favor del cónyuge o pareja viuda, unos derechos familiares y sucesorios. Aunque no se hubiera casado con él, piense que la pareja estable en Catalunya está equiparada en muchos derechos a los matrimonios casados bajo el régimen de separación de bienes.

“Además de la pensión de viudedad, el Código Civil de Catalunya prevé a favor del cónyuge o pareja viuda unos derechos familiares y sucesorios”

¿Y...?

Para empezar, si al momento de fallecer no estaban separados, debe saber que todo el mobiliario de la vivienda donde residían que no sea de extraordinario valor no es para los hijos del difunto, sino de su madre; incluida la ropa y los objetos personales del difunto.

¿También sus relojes y cuadros?

No, eso no. Las joyas y otros bienes de extraordinario valor, teniendo en cuenta el nivel de vida que mantenía, son para los herederos que, según me expone, son los hijos.

La vivienda donde residía mi madre era de propiedad de su pareja, supongo que ahora mi madre no podrá ocuparla…

Sí de momento; ella puede seguir viviendo durante un año tras el fallecimiento, nadie la puede obligar a salir ahora. Además le diré que, a cargo de la herencia del difunto, puede exigir que sea alimentada durante ese tiempo. Me explico, los herederos deben abonarle los gastos de comida, ropa, medicina, los suministros de la finca donde vive, impuestos y demás gastos de conservación que tenga durante un año después del fallecimiento. Es el año de viudedad que la ley catalana reconoce a favor de la pareja catalana o cónyuge que sobrevive. En definitiva, su hermana y los demás hijos del difunto, como herederos, deberán alimentar a su madre sólo durante esos doce meses. Según la importancia del patrimonio del difunto y nivel de vida, ellos deberán procurar por su alimentación salvo que su madre se vuelva a casar o conviva con alguien durante este año.

“La pareja estable en Catalunya está equiparada en muchos derechos a los matrimonios casados”

Mire, mi madre ha dedicado parte de su convivencia a cuidar de él y de mi hermana, creo que es injusto que únicamente pueda estar “sostenida” sólo durante doce meses tras el fallecimiento, teniendo en cuenta la herencia de su compañero.

Bueno, habrá que valorar si ella puede reclamar una compensación económica que la ley prevé igualmente cuando se tramitan divorcios y separaciones de parejas o matrimonios casados bajo el régimen de separación de bienes. Le explico: si durante la dinámica familiar su madre se ha dedicado sustancialmente más que su pareja al trabajo de la casa, entiéndame, al cuidado de su hermana o del mismo, en definitiva a la llevanza de la casa, o incluso trabajaba para él sin tener una remuneración suficiente, y el difunto durante estos años de convivencia ha incrementado su patrimonio, ella puede reclamar a los herederos una compensación económica. Ciertamente muchas personas sólo se preocupan de reclamar este tipo de compensación cuando la convivencia cesa en vida y deben de afrontar un divorcio o simplemente la extinción de la convivencia en pareja; no tienen presente que tras el fallecimiento de la pareja o el cónyuge esta misma compensación económica puede igualmente reclamarse con independencia de lo que haya recibido del difunto. Su madre tiene que reclamarlo antes de que transcurra un año desde el fallecimiento.

No olvide que estar casado bajo el régimen de separación de bienes o convivir en pareja estable en Catalunya no siempre te exime de tener que indemnizar económicamente a tu mujer, a tu marido o a tu pareja estable. Le aconsejo a su madre que la reclame a los herederos.

¿Algún derecho más?

Pues sí, uno de carácter sucesorio, la cuarta vidual. Deberá de tenerse en cuenta el nivel de vida que tenía durante la convivencia, valorar su situación actual, la personal y la económica, para poder concretar si tiene o no derecho a ella.  En cualquier caso, no puede exceder de una cuarta parte del valor de la herencia. La podrá percibir en bienes o en dinero. Por cierto, tiene también que reclamarla antes de que transcurra tres años desde el fallecimiento.

¿Le pagarán esta “cuarta viudal” aunque ella inicie una relación con otra persona?

Depende de lo que usted entienda por “relación”. Si mantiene una relación sentimental, entiéndase de carácter sexual y sin convivencia, no hay problema, podría reclamarla.

Si ella conviviera maritalmente con otra persona o contrajera nuevo matrimonio antes de reclamar este derecho, en este caso no tendría derecho a él. Tampoco tendría derecho si descuida gravemente los deberes de cuidado de la hija que tuvo con su pareja, supuestos de suspensión o privación de la potestad parental.

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