Antonio Arenas, managing partner de Scornik Gerstein LLP
“Las múltiples relaciones entre España y el Reino Unido demandan un asesoramiento jurídico especializado”

Internacionalizar una empresa y ubicarse en otro país es una aventura y, como tal, comporta sus riesgos. Hay que conocer no sólo las características legales del lugar sino también el idioma y la idiosincrasia cultural, tan importante como lo primero a la hora de hacer negocios. Es por ello que es fundamental estar bien acompañado y asesorado. Desde Scornik Gerstein LLP ofrecen todos los servicios necesarios para que una empresa pueda establecerse y desarrollar su negocio en Reino Unido con la garantía legal avalada por más de 30 años de exitoso ejercicio en ese país.
-¿Qué ventajas ofrece Londres para el inversor español?
Londres es una capital mundial en muchos sentidos y genera la mayoría de la riqueza que produce el Reino Unido, una de las grandes economías mundiales. Se encuentra estratégicamente situada entre América y Europa, y su bolsa de valores cubre gran parte del mercado mundial, gracias precisamente a dicho posicionamiento geográfico. España es el país europeo en el que existe una mayor colonia de británicos (más de 300.000), siendo uno de los destinos turísticos preferidos por los británicos. Todo ello genera multitud de relaciones legales en todos los planos que requieren de asesoramiento especializado, ya que el derecho a aplicar es específico para dichas relaciones.
-¿Qué servicios ofrece el despacho?
Scornik Gerstein LLP es un tipo de firma conocida en Reino Unido como “one stop firm” que significa que ofrecemos servicios integrales para que el cliente pueda encontrar en nosotros respuesta a todas sus necesidades, no sólo legales sino también prácticas que surgen en el día a día.
Nuestro despacho ofrece los siguientes servicios en Inglaterra: Derecho Civil (Familia, Sucesiones, Responsabilidad Civil por dańos, etc.) Inmigración, Societario, Laboral, Fiscal, Penal y Procesal y, en España, además de dichos servicios, concursos de acreedores, derecho marítimo y compra-venta de inmuebles.
-¿Cuáles son los principales conceptos legales que debe conocer una empresa española al desembarcar en Reino Unido?
Ante todo un empresario español debe recordar que Reino Unido es un país con un sistema legal diferente al continental y por tanto determinadas áreas como el derecho hereditario o de propiedad real (inmuebles) son disimilares. Hay, sin embargo, muchas más similitudes que diferencias, pero en el plano práctico, por ejemplo, los plazos y términos utilizados ante clientes e instituciones son distintos. Así ocurre en relación al año fiscal. Generalmente en España las personas físicas y sociedades tienen periodos contables/fiscales equivalentes al año natural (de 1 de enero a 31 de diciembre). Sin embargo en Reino Unido dichos periodos para las personas físicas es del 6 de abril hasta el 5 de abril del año siguiente. Dicho plazo, aparentemente extraño, viene determinado por razones históricas.
-¿Cuál es el perfil de su cliente?
Actualmente nuestra cartera de clientes está formada tanto por clientes de habla española con intereses en Inglaterra como clientes de habla inglesa con intereses en España. Hasta la fecha, en el ámbito empresarial, hemos asesorado a más de 100 empresas en sectores dispares tales como el de energía, transporte, restauración, textil, servicios a empresas, etc.
-En toda operación comercial internacional intervienen factores de tipo cultural, idiomático o social. ¿Cómo es esta adaptación de los españoles al ‘modus operandi’ de los negocios de Reino Unido?
Nuestra experiencia es que el cliente español experimenta dificultades a la hora de introducirse en el mercado inglés. Un primer esfuerzo es el de superar la barrera lingüística. Una vez uno ya se siente cómodo con el idioma, aparece un obstáculo mucho mayor que el anterior: el factor cultural. A diferencia del carácter español, el cliente inglés prefiere guardar cierta distancia con sus compañeros de negocios y mantener un trato muy formal desde el principio hasta el final.
La firma
El despacho desembarcó en Reino Unido en 1984 a través de su socio fundador Fernando Scornik Gerstein. Desde entonces desarrolló su práctica en el ámbito del derecho internacional privado, asistiendo al cliente británico con sus necesidades en España. Desde 2006 la firma expandió sus servicios al cliente español y de habla hispana para cubrir sus necesidades legales en el Reino Unido, pasando el despacho a estar formado ya no sólo por abogados en ejercicio en España sino también por solicitors en ejercicio en el Reino Unido.
