Xavier Coca Verdaguer, Abogado especializado en Responsabilidad Civil y Socio Director de Coca Advocats
“Las indemnizaciones de las víctimas de terrorismo no podrán obviar el Nuevo Baremo de Accidentes de Tráfico”

Fotografías: MARISSA GRÀCIA
El abogado Xavier Coca lleva más de 15 años especializado en Responsabilidad Civil, concretamente, la derivada de negligencias médicas y accidentes de circulación. Es Presidente de la Sección de Derecho de la Circulación del Colegio de Abogados de Barcelona, ha sido el representante del Consejo General de la Abogacía Española en el Grupo Plenario para la Reforma del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, la actual Ley 35/15, y actualmente compagina su actividad al frente del bufete COCA ADVOCATS, con la docencia para profesionales del Derecho y la medicina legal.
-Este mes hará dos años de la aprobación del nuevo baremo de accidentes de tráfico. ¿Se ha notado el incremento de las indemnizaciones y las bondades predicadas del nuevo sistema de valoración?
Lo cierto es que no obstante la norma se aprueba el 22.09.15, se aplica a accidentes ocurridos a partir del 1.1.16, por lo que todavía es temprano para valorar sus efectos. Los grandes lesionados, los más beneficiados del nuevo sistema, todavía se están curando o se está en proceso de reclamación, por lo que los efectos de estas indemnizaciones en los grandes números todavía no están reflejados. Sin embargo, si hablamos de fallecidos, por suerte los menos, sí que se ha notado un incremento sustancial de las indemnizaciones y una rapidez destacada en su pago; se indemnizan a más perjudicados y se aclaran e indemnizan más perjuicios, especialmente el lucro cesante, ausente en los últimos 25 años. En estos casos, la reforma sí está mostrando su mejor cara con una mejora destacable de las indemnizaciones.
- Sin embargo, hay voces críticas que dicen que los pequeños lesionados han visto reducidas sus indemnizaciones e incluso derechos. ¿Es esto real?
Si se quiere un titular, puede predicarse que las víctimas con lesiones leves, que únicamente presentan días, semanas o meses de recuperación y se curan sin o con pequeñas secuelas y no acreditan más perjuicios, su indemnización será inferior, comparada con el anterior sistema, entre un mínimo del 15-22% (las más) hasta un máximo del 75-87% (las menos). Y ello por el doble efecto de la reducción del valor indemnizatorio del día pero también, y especialmente, por la eliminación del porcentaje de incremento que se aplicaba de forma automática sobre dicho importe, con un mínimo del 10% y un máximo del 75%, en función de los ingresos de la víctima en edad laboral, para supuestamente compensar los perjuicios económicos, con independencia de que éstos existieran o no. Ahora debe acreditarse lo que se ha dejado de ganar durante el período de baja laboral y, para aquellas secuelas que impiden trabajar, se establecen métodos de cálculo actuarial del lucro cesante futuro. El primer ajuste fue necesario por el miedo del sector asegurador a no poder llegar a hacer frente al sistema, dados los incrementos de las indemnizaciones para los grandes lesionados y los perjudicados de fallecidos; el segundo, una corrección de una disfunción técnica del sistema. El nuevo baremo hay que mirarlo en global, y técnicamente es mejor, más completo y más justo, pero a las pequeñas víctimas se las indemniza menos, es un hecho.
-Pero estos pequeños lesionados representan el gran grueso de los accidentados. ¿Es proporcional esta rebaja con los incrementos en los grandes lesionados y fallecidos?
Los pequeños lesionados representan el 96% de las víctimas de accidentes de tráfico de este país. Esto debería dar músculo suficiente al sector asegurador para hacer frente con total tranquilidad al 4% restante de lesionados graves y fallecidos, pero los supuestos incrementos de hasta un 300% (en casos excepcionales) de éstos últimos aterroriza y la reacción del sector es la que nos estamos encontrando: pagar lo mínimo posible o no pagar según qué lesiones pequeñas para hacer caja para lo que pueda venir… Pero, de momento, sólo se están publicando buenos números de las compañías del sector, y esto nos interesa, pues si siguen así, ¡seguro que no habrá excusa para que en las siguientes negociaciones se mejore el sistema con nuevos incrementos!
-¿Y esta situación, no está incrementando la actividad judicial?
En los temas de lesiones leves sí, pues donde antes podías negociar ahora existe inmovilismo; el procedimiento extrajudicial, implementado para evitar pleitos, no está funcionando bien y la mediación es inexistente, por lo que la vía judicial se convierte en la única salida para obtener, en la mayoría casos, la indemnización justa o digna para la víctima, especialmente en los accidentes donde las lesiones cervicales aparezcan (las más habituales), pues hay una auténtica cruzada contra esta lesión y quien tenga la desgracia de padecerla, sin disponer de un buen asesoramiento legal, puede sufrir un desesperante suplicio con triste final.
-¿Se está aplicando el nuevo baremo en supuestos de lesiones no causadas por un accidente de tráfico?
Fuera del ámbito de la circulación (accidentes laborales, negligencias médicas, caídas en la vía pública, agresiones…), el baremo es orientativo, y tradicionalmente se aplica. Pero lo que pocos profesionales saben es que en estos casos debe aplicarse como norma de mínimos y sin los límites cuantitativos impuestos por el sector asegurador del automóvil. Fuera del accidente de tráfico, las estadísticas de siniestralidad son inferiores, sin riesgo de colapso del sistema, y el efecto psicológico del daño es más intenso para la víctima por inesperado, por lo que perfectamente puede razonarse la reclamación de importes superiores, especialmente en el daño moral. Además, puede aplicarse retroactivamente perfectamente, es decir, como es orientativo, no operan las limitaciones temporales de su entrada en vigor. Pero todavía queda un arduo y laborioso trabajo para que todos los agentes estudien y entiendan bien el sistema para poder entrar y salir de él de forma correcta.
-¿Sería aplicable entonces el baremo para las víctimas y perjudicados del atentado terrorista de Barcelona y Cambrils?
Las víctimas del terrorismo tienen su propia regulación legal que tiene por objeto su reconocimiento y el establecimiento de un marco de indemnizaciones, ayudas, prestaciones, etc., y no obstante establece que el Estado abonará la cantidad impuesta en la sentencia a los condenados en concepto de responsabilidad civil, la norma establece límites cuantitativos que, aunque son superiores a priori a partidas asimilables del sistema de valoración de la Ley 35/15, lo cierto es que se van a dar supuestos que, siguiendo el nuevo baremo, superen fácilmente estas cantidades, y si el mismo debe ser usado como referencia de mínimos, incluso en estos dramáticos casos, es realmente importante conocerlo en profundidad para poder conseguir hacer justicia con estas víctimas, pues la propia regulación legal del marco de indemnizaciones de estos sucesos permite reclamar los excesos de estos límites por otros cauces.
La especialidad de la especialidad
Comenta Xavier Coca que la forma de trabajar esta especialidad del Derecho está cambiando el rumbo de muchos bufetes, incluso los que sólo ven esta materia de forma indirecta. Ya no basta con ser un buen abogado pleiteador, esta especialidad te exige no sólo conocer a la perfección la nueva regulación y sus disfunciones, sino que hay que contar con conocimientos económicos, actuariales, físicos, psicológicos y, especialmente, de medicina, y disponer, además, de buenos peritos expertos con los que colaborar y discutir hasta el fondo todos los entresijos de la materia y mantener una estrecha relación con el cliente, la víctima, pues de todo ello va a depender el éxito del tema o un fracaso con posibles atisbos de negligencia profesional, y esto hay que predicarlo con voz alta y clara: con el Nuevo Baremo, la especialización es fundamental.

Fotografías: MARISSA GRÀCIA