Meritxell Gabarró i Sans, abogada y directora de Gabarró Advocats – Herències –
Herencias internacionales

Fotos: Marissa Gràcia
La especialización en materia sucesoria los condujo de forma unidireccional a la tramitación de herencias con elementos de internacionalidad, sin perder su marca que los caracteriza con las herencias nacionales; profesionalidad, personalización y artesanía en cada asunto que se les encarga. La trayectoria de los profesionales que integran el equipo garantiza una buena ejecución, en sintonía, de las vertientes civil y fiscal de las herencias, internacionales y nacionales.
La abogada pronostica un aumento sustancial en las próximas décadas de herencias con personas difuntas de otras nacionalidades con bienes dentro y fuera del territorio nacional, que a día de hoy es constante, pero muy inferior a la que será en un futuro cercano.
-¿Por qué ahora hay más herencias internacionales?
Los Erasmus, los vuelos low cost, la internacionalización de las empresas y, en definitiva, las sinergias personales y empresariales a nivel mundial, han propiciado que un gran número de personas –que pueden tener bienes en el país de su nacionalidad- residan en países que no son de su nacionalidad o que, sencillamente, han adquirido patrimonio en estados de los que no son nacionales ni residentes. En todos estos casos, sus herencias serán internacionales.
-¿Qué precauciones debe tomar una persona residente en nuestro país?
A nivel de planificación, es muy aconsejable que haga testamento y especifique qué ley quiere que se aplique en su futura herencia, teniendo que escoger entre la ley de su nacionalidad o la ley del país donde reside. Pero aprovechando que se hace el testamento, esta previsión de la elección de ley la tienen que hacer tanto los extranjeros como los nacionales, porque la realidad social es tan cambiante que quién sabe dónde estaremos viviendo el día de nuestra defunción.
La realidad social es tan cambiante que quién sabe dónde estaremos viviendo el día de nuestra defunción. Es muy aconsejable que hagamos testamento y se especifique qué ley queremos que se aplique en nuestra futura herencia.
-¿Qué pasaría si no existe la posibilidad de elección de la ley a aplicar a la sucesión?
A falta de elección de ley, cuando el difunto sea residente en un estado miembro de la Unión Europea –excepto en Reino Unido o Dinamarca- la ley aplicable a su sucesión es la del estado de su residencia, porque así lo establece el Reglamento europeo 650/2012. Dicho así, puede parecer que con la unificación de criterio está todo solucionado y que no hay que elegir ninguna ley. Error. Un ciudadano de nacionalidad francesa, canadiense o china, o de cualquier estado del mundo, que muere sin testamento siendo residente en Catalunya, se le aplicará la ley catalana de las sucesiones. Ahora bien, un ciudadano catalán que muere siendo residente en Alemania sin testar o sin haber hecho la elección de ley, se le aplicará la ley alemana porque Alemania es un estado miembro de la UE. La pregunta es: ¿cómo querían estos señores que quedara su herencia cuando faltaran? Porque determinados aspectos de las leyes hereditarias son muy diferentes de un ordenamiento jurídico a otro, ya sea la sucesión intestada, es decir, quién tiene derecho a la herencia cuando no hay testamento, ya sea el derecho a la legítima. Por ejemplo, en Inglaterra no hay legítima. En Francia, si hay un hijo, es la mitad de la herencia; si hay dos hijos, 2/3 y con tres o más hijos, 3/4. En los Países Bajos los hijos tienen derecho a la mitad de la herencia en concepto de legítima. En conclusión, los ciudadanos debemos conocer los parámetros de nuestra futura sucesión y, en consecuencia, decidir.
Todo español que tenga bienes en el extranjero; todo español que resida en el extranjero o piense que puede ir a vivir; y todo extranjero residente en España, tienen que hacer testamento para elegir la ley que regirá su sucesión y para planificarla fiscalmente.
-¿Y cuando un extranjero no residente tiene una segunda residencia aquí?
Es muy habitual en las zonas costeras como la Costa Brava y Baleares, pero también en la ciudad de Barcelona, donde la inversión extranjera es constante. En este caso, los herederos aceptan la herencia ante un notario español según la ley que resulte aplicable en función del análisis jurídico en concreto; pagan los impuestos donde corresponda (a menudo, tanto donde están ubicados los bienes como al estado de su residencia, sin perjuicio de los convenios internacionales que existieran entre ambos estados) y proceden al cambio de titularidades.
-Fiscalmente, ¿cómo tributa un heredero no residente que hereda bienes situados aquí?
El punto de partida es dónde reside el heredero, con independencia de su nacionalidad. A partir del año 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea puso en orden esta cuestión, estableciendo que en supuestos, como por ejemplo, un difunto residente en Catalunya, que deja tres hijos; uno residente aquí y uno residente en un estado de la Unión Europea o del espacio económico europeo, tributarán según la normativa catalana del impuesto de sucesiones. En cambio, el tercer hijo que reside en un estado fuera de la UE o de la CEE, tributará según la ley estatal del impuesto de sucesiones, que tiene menos incentivos fiscales y, por lo tanto, pagará más, aunque herede lo mismo que sus hermanos.
-¿Cómo se tiene que tributar si un difunto ha dejado bienes en Andorra, por ejemplo?
La premisa principal es que todos los residentes en el estado español tienen que tributar en España por todos los bienes y derechos que hereden, tanto los ubicados aquí como en el extranjero. En las herencias de los causantes residentes en Catalunya que tenían cuentas en Andorra o en Suiza, el heredero residente en Catalunya paga el impuesto de sucesiones catalán, junto con el resto de bienes y derechos que hubiera heredado.
-¿Y si un andorrano deja un piso en Barcelona?
Si un nacional andorrano y residente en Andorra deja un piso en Barcelona, sus herederos residentes en Andorra pagan el impuesto de sucesiones en España y según la ley estatal.
Meritxell Gabarró y Raquel Franco son miembros de la “Associació Catalana d’especialistes de Dret de successions”, publican artículos jurídicos en materia sucesoria e imparten clases y ponencias en cursos y masters, además de conferencias en entidades y colegios profesionales.

Raquel Franco y Meritxell Gabarró, de Gabarró Advocats –Herències– Fotos: Marissa Gràcia
