Rosa Artigas Porta, abogada especializada en Derecho de Familia. Socia directora del bufete Artigas Advocats
"En el matrimonio catalán no existe una absoluta separación de bienes”

Muchos de los que leen esta entrevista van a afrontar en un futuro inmediato un trámite de divorcio o de separación, estén casados o vivan en pareja, con lo que hay que estar perfectamente asesorado al encontrarse en esta situación. Un amplio conocimiento legal, fraguado en años de estudio y docencia, han llevado a Rosa Artigas a convertirse en una de las abogadas de derecho de familia más reputadas de España.
-Según datos publicados por el INE, aumentan las rupturas matrimoniales tras la salida de la crisis. ¿Podríamos concluir que si el país sigue prosperando es muy previsible que aumenten los divorcios o haya más rupturas de parejas estables?
Mientras haya humanidad habrá familias y si hay familias, sea cual sea su naturaleza, habrá rupturas; son innatas a nuestra condición. La transformación del mercado laboral y los cambios económicos han afectado sin duda a la estructura de la familia así como a su dinámica. La reflexión es muy clara: muchos de los que leen esta entrevista van a afrontar en un futuro inmediato un trámite de divorcio o de separación, estén casados o vivan en parejas. Es muy aconsejable que conozcan claramente las consecuencias para que tengan tiempo a prever las mismas o a evitarlas.
-¿Este incremento de divorcios y separaciones, está propiciando nuevos modelos de familia?
Sí, desde luego. Los nuevos “modelos de familia” tienen también unas consecuencias en caso de ruptura e incluso en caso de fallecimiento. Es habitual ver que tras el divorcio o ruptura de la pareja algunos/as optan por mantener una nueva relación pero conservando cada uno su vivienda como si ello fuera el remedio para evitar las consecuencias que conllevaría una nueva ruptura. Utilizan indistintamente dos viviendas durante años (“hoy en tu casa y mañana en la mía”) bajo la convicción errónea de que, al no coincidir en el censo, no hay nada que les pueda afectar si se separan o uno fallece sin testamento. El derecho catalán regula todo el ámbito privado de nuestras relaciones personales estemos casados, vivamos en relación estable, o compartamos una vivienda sin ser pareja, con la finalidad de ayudarnos en los gastos o en el trabajo doméstico. Del cese de la convivencia y, en todas estas relaciones, se derivan unas consecuencias personales y económicas a tener en cuenta.
“Mientras haya humanidad habrá familias y si hay familias, sea cual sea su naturaleza, habrá rupturas”
-Póngame un ejemplo.
Caso reciente del despacho: un hombre de cuarenta y pocos años mantuvo una relación con una mujer divorciada y con sus dos hijas menores. Él vivía en el domicilio de ella, sin estar empadronado, pero acreditando por varias pruebas que la convivencia duró más de dos años y que mantuvo una relación sentimental pública y notoria. La señora falleció repentinamente sin haber otorgado testamento. El hombre ha reclamado el derecho de usufructo universal de su herencia. Se case o no, conviva o no con otra persona, él podrá obtener las rentas del patrimonio o bien escoger el 25% neto de la herencia si así manifiesta su voluntad dentro del año de fallecimiento de su pareja. En este caso, su pareja tenía varios inmuebles en Barcelona, por lo que mi cliente va a poder percibir rentas de alquiler mientras viva y las hijas de la difunta tendrán que esperar a que él fallezca para adquirir la plena propiedad.
-¿Qué previsión debe hacer una persona si rehace su vida en matrimonio o en pareja o cómo pueden evitarse estas consecuencias?
Es aconsejable que la persona se asesore de las posibles consecuencias de una nueva ruptura e incluso de su propio fallecimiento, mucho más aconsejable si hay hijos. Piénse que en el matrimonio catalán no existe una absoluta separación de bienes y vivir en pareja estable tampoco salvaguarda el patrimonio privativo. El asesoramiento a tiempo puede evitar sorpresas desagradables en un futuro.
La realidad sobre la separación de bienes
Mucha gente no se casa porque cree erróneamente que se libra de varias consecuencias del matrimonio. Durante la convivencia, ciertamente cada uno es autónomo para gestionar su patrimonio y economía. Sin embargo este principio no es el que rige cuando se disuelve el matrimonio por divorcio o por defunción. Como explica Rosa Artigas, “separación de bienes no significa propiamente que cada uno tiene lo suyo. Fíjese, estando casado la mitad del valor del coche, de la caravana o del mobiliario de casa que compré con mi dinero y de lo que poseo factura, pertenece a mi otro cónyuge si lo he destinado al uso familiar”. Además, cuando llega el divorcio es el momento de comparar patrimonios, si al inicio de la relación no tenía por qué conocer el patrimonio de mi pareja, ni sus ingresos (fincas, cuentas bancarias, etc.), cuando hay ruptura y en función de cuál ha sido la dinámica familiar, se hace inventario de todo para valorar si debe o no indemnizarse a quien no ha tenido un incremento de su patrimonio. “Estar casado bajo el régimen de separación de bienes o convivir en pareja estable en Catalunya no te exime de tener que indemnizar económicamente a tu mujer, a tu marido o a tu pareja si durante la dinámica familiar uno se ha dedicado sustancialmente más que el otro al trabajo de la casa o en el negocio del otro sin tener una remuneración suficiente”, apunta Artigas.