El Derecho Penal desde la psicología y la humanidad

Juan Córdoba Roda, titular y fundador de Bufete Córdoba Roda Abogados
En tiempo como es el actual, en el que el Derecho Penal se define por su enorme diversidad, el Bufete Córdoba Roda Abogados desarrolla su actividad en todos sus ámbitos, abarcando aspectos tan diversos como los económicos, mercantiles y fiscales, entre otros. Desde 1980, este despacho ubicado en Barcelona ofrece servicios siempre teniendo en cuenta el lado humano y la vertiente artesanal que requiere esta especialidad.
Cuando un ciudadano se encuentra en una situación en la que precisa de un asesoramiento jurídico penal, resulta obligado el atender al cliente de un modo directo, cercano y personal, estableciendo una relación de confianza, al objeto de realizar una función profesional con toda responsabilidad. Como explica Juan Córdoba Roda, su titular y fundador, “es preciso transmitir al cliente una atención cercana a él, tratando todos los asuntos con idéntica atención e intensidad, independientemente de su volumen o envergadura objetiva. Puede ser para una persona tan importante un juicio de faltas, como una estafa multimillonaria. Para el ciudadano que acude al despacho, es lo más importante y ello obliga al abogado a tratar todos los asuntos con la misma intensidad”.
Asesoramiento legal
El Bufete Córdoba Roda goza de 40 años de trayectoria, como nos detalla su fundador: “El despacho cuenta con un equipo formado por cinco profesionales dedicados a la actividad en la esfera del Derecho Penal. Por mi parte, yo llegué a la abogacía procedente de la Universidad, como Catedrático de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona. En 1980 fundamos el Bufete Córdoba Roda Abogados, que dedica su actividad al asesoramiento y dirección letrada en los procesos penales, realizando también informes y dictámenes en consultas de hechos de posible relevancia penal.”
“Es preciso transmitir al cliente una atención cercana a él, tratando todos los asuntos con idéntica atención e intensidad”
Habitualmente, la actividad profesional se despliega cuando un caso penal ya existe, es decir, cuando una persona ha sido acusada o cuando ya ha sido víctima de un delito. En ocasiones, sin embargo, cabe efectuar una función de asesoramiento penal de carácter preventivo. Como explica el director el despacho, “un ejemplo muy claro lo ofrece la regulación del Código Penal, que establece una responsabilidad penal para las empresas por los hechos delictivos que pueden cometerse en su marco por no haber adoptado las medidas de control adecuadas. El Derecho Penal del medio ambiente en este sentido es muy paradigmático”.
EL PENAL, UN DERECHO ARTESANAL
La justicia penal ha experimentado en los últimos años una expansión que era impensable hace unas décadas. “No obstante”, explica Juan Córdoba Roda, “el Derecho Penal tiene una característica especial y peculiar que debe perdurar, y es que -por lo que se refiere a la labor profesional del abogado- es un derecho artesanal. La persona que tiene un problema penal necesita un trato personal y directo, es decir, un trato jurídico, pero que tiene también una vertiente especialmente humana”. Un fenómeno nuevo es el de que son cada vez más frecuentes los juicios que se convierten en verdaderos macroprocesos, tanto por el número de personas acusadas, como por su duración, lo que obliga a un seguimiento a lo largo de mucho tiempo, que incluso en alguna ocasión supera el año. Y también resulta obligada aquí una referencia al desarrollo de los juicios ante el Tribunal Popular del Jurado. Para determinados delitos, la ley prevé que el juicio se celebre ante el Tribunal Popular del Jurado, en el que nueve ciudadanos legos en derecho pronuncien su veredicto de culpabilidad o inocencia. “Mi experiencia del jurado acredita el gran sentido de responsabilidad y solidaridad de nuestros conciudadanos que, cuando son designados para el jurado, siguen con la máxima atención las sesiones del juicio, acreditando que un buen enjuiciamiento pretende esencialmente ser conscientes de lo importante que es la función de juzgar y de la aplicación del sentido común en la valoración de las pruebas”, concluye Juan Córdoba Roda.