Susanna Antequera, abogada especializada en Derecho Familia y Penal
Custodia internacional y peligro de sustracción de menores en tiempos de pandemia

Estamos viviendo una crisis que no podemos calificar únicamente de sanitaria, porque también abarca a los ámbitos social, familiar, económico y empresarial, que nos arrastra a una nueva realidad. Vivimos momentos de crispación, incertidumbre y miedo por la pérdida de empleos y de ingresos.
La Covid-19 provoca distintas casuísticas, entre ellas que el ser humano se desplaza y moviliza en búsqueda de nuevas oportunidades y empleos ante la pérdida fulminante de ingresos. Y esto es un hecho real, es decir, a raiz de la pandemia ha habido un aumento de las familias, sean del modelo que sean, que sufren graves dificultades para llegar a final de mes o subsistir. Solo hay que acudir a los bancos de alimentos y comprobar que, desgraciadamente, cada vez son más largas las llamadas “colas del hambre”. Por este motivo y ante la escasez, la necesidad hace que las personas se muevan en búsqueda de recursos, ayudados en muchas ocasiones por sus familias tomando medidas drásticas, como por ejemplo que algunos progenitores se vean en la obligación de volver a su ciudad o país de origen.
El problema grave nace cuando uno de ellos ejerce la guarda y custodia de forma exclusiva, en la mayoría de ocasiones, las madres por la errónea creencia que pueden tomar decisiones unilaterales respecto a los hijos en común, tales como traslados de domicilios. Por ello, es importante conocer los cauces legales para evitar una posible sustracción o traslado de un menor ante la mínima sospecha de ello, con las consecuencias emocionales que conllevarían para él si no se impide. Hay que recordar que para el desarrollo feliz de un menor, resulta indispensable la figura materna y paterna de forma activa por igual en su vida. Por ello, para garantizar su máximo bienestar y superior interés, principio rector en el derecho de familia, existen medidas para evitar un traslado no informado y menos autorizado por el otro progenitor.
El art. 158 del Código Civil constituye la cláusula de cierre del sistema de protección de menores al hilo de la LO/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor cuyas medidas pueden adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, sin perjuicio de la interposición posterior de la demanda principal para regular la guarda y custodia del hijo en común de ambas partes, para el caso no estuviere regulado.
“Acudir a tiempo a un abogado especializado en derecho de familia para evitar la sustracción cuando existe sospecha es fundamental para controlar los tiempos y el proceso a llevar a cabo”
En concreto, el apartado 3: el juez determinará las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores.
En un momento en el que el derecho de familia también sufrió una caótica paralización con un RDL 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, a modo de pretendido oasis en un desierto de problemas cuando en realidad, es otra duna más con densa arena para seguir caminando. Por tanto, en casos de sospecha de posible traslado de un menor, es urgente la activación del expediente de Jurisdicción Voluntaria a través del artículo 158 del Código Civil ante el juzgado cuya demarcación pertenezca la residencia del menor o bien, donde se dictó la sentencia de guarda y custodia o divorcio, si se hubiere procedido a ello. El problema nace y se agrava cuando la sustracción se ha producido. El periplo judicial aumenta y se vuelve casi eterno cuando es internacional, por cuanto nace una oleada de lenta burocracia que impide la agilización en el proceso para la restitución siendo el daño incalculable para el menor.
Por este motivo, acudir a tiempo a un abogado especializado en derecho de familia para evitar la sustracción cuando existe sospecha es fundamental para controlar los tiempos y el proceso a llevar a cabo. En casos excepcionales como los que vivimos y con la buena voluntad y agilidad del juzgador, los resultados son los esperados: la protección y garantía del máximo interés del menor, cuyo principio rector, en muchas ocasiones (por no decir casi siempre) resulta olvidado.
Desde el inicio del confinamiento, muchas son las parejas que están viviendo distintos escenarios imprevistos tales como la enfermedad del coronavirus, la pérdida de un familiar o la pérdida de empleo. Así que, mientras algunas de ellas fortalecen lazos familiares, para otras han desembocado en una inevitable ruptura que, de no ser bien gestionada, conllevará un fuerte impacto en los hijos los cuales podrán desarrollar problemas neurológicos o conductuales, máxime si son adolescentes, teniendo en cuenta que se encuentran en pleno proceso de construcción y afirmación de la personalidad, la autoimagen y la autoestima.
“Los hijos de progenitores separados que han mal gestionado su ruptura tienen aproximadamente el doble de probabilidades de desarrollar, entre otras patologías, cambios conductuales”
Siendo el bienestar de los menores la mayor preocupación cuando se produce una ruptura familiar, diversos estudios, como el realizado en el año 2016 publicado en la revista científica European Journal of Education and Psychology (EJEP), demuestra que los hijos de progenitores separados que han mal gestionado su ruptura tienen aproximadamente el doble de probabilidades de desarrollar, entre otras patologías, cambios conductuales. En consecuencia, en la situación actual de drásticos cambios en nuestra sociedad, resulta evidente que la pandemia empuja a un alto porcentaje en rupturas familiares complicadas cuyos estragos lo sufrirán, en primera persona, los propios menores. La reclusión en sus viviendas de múltiples familias ha tenido un impacto psicológico relevante teniendo en cuenta que, por un lado las reacciones al encierro son diversas y por otro lado, en general, lo que está pasando es que las crisis de pareja se producen por problemas que ya venían gestándose.
Por último, nos emplazamos a la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por Naciones Unidas en 1989, la cual determina que la opinión de los menores debe ser tenida en cuenta en los procesos jurídicos y administrativos. Es decir, oírles o escucharles, en definitiva. A partir de aquí, España se unió al mismo criterio que las Naciones Unidas y hasta la reforma, la LEC 1/2000 y el propio Código Civil (art.92 párrafo 2º) han venido regulando la audiencia de los menores en cualquier proceso de familia donde, antes que el juez resolviera, debía oir obligatoriamente a los hijos mayores de 12 años pero también aquellos que no hubieren cumplido tal edad con suficiente juicio no lejos de polémica y controversias.
Con esto quiero plantear la siguiente reflexión: si realmente los menores gozan del derecho a escucharles y oirles, son los propios progenitores que deberán tener en cuenta la opinión de sus hijos si realmente quieren ser apartados de su padre o madre en un traslado de domicilio o pais, alejándose de su progenitor o progenitora. Los menores no escogen que sus padres rompan su relación y desestructuren absolutamente su felicidad. Deben crecer sanos emocionalmente y ser apartados de todo conflicto. Sin más.