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David Pérez Gómez, abogado titular de Despacho de Abogados Grupo DPG SLP.

Grupo DPG SLP.

“Consultar a un abogado antes de firmar un contrato supone ahorro de problemas y de dinero”

El pasado 1 de enero entró en vigor en Catalunya una nueva modificación de su Código Civil que afecta profundamente a contratos como el de compra-venta, la permuta, el arrendamiento rústico o el mandato, entre otros. David Pérez Gómez, abogado experto en Obligaciones y Contratos en el ámbito civil, nos explica un poco más sobre esta reforma.

 

-¿Hasta qué punto nos va a afectar la nueva modificación del Código Civil?

Muchas de las modificaciones que se establecen en la nueva regulación y que son de obligado cumplimiento ya eran práctica habitual en el día a día de muchos despachos profesionales, entre ellos el nuestro. Otras son nuevas.

-Entre estas nuevas, ¿puede citar algún ejemplo?

Las arras en la compraventa. Hasta ahora si un comprador firmaba un contrato de arras para comprar un piso y no le concedían la financiación para comprarlo, podía perderlas. Ahora el vendedor está obligado a devolverlas si el comprador no obtiene la financiación precisa y siempre que haya hecho lo posible para obtenerla. ¡Pero hay que hacerlo constar en el contrato de arras!

-Y en la compra-venta…

Un vendedor puede revertir la venta, recuperando el inmueble si ha salido perjudicado en más de la mitad del precio real de mercado del inmueble o si ha tenido que vender con ventaja injusta, que es aquella que se da cuando una de las partes depende de la otra, estaba en situación de vulnerabilidad económica o necesidad imperiosa y la otra parte se aprovecha de ello.

-Uds. también recomiendan suscribir un contrato con el proveedor que les realizará obras en casa.

Por supuesto. Cada vez tenemos más clientes particulares, empresas y comunidades de propietarios que queriendo efectuar obras en su casa, empresa o finca contratan su ejecución contando con el asesoramiento de nuestro despacho. Investigamos solvencia, capacidad y preparamos los contratos, ya sean de obra o de prestación de servicios mediante los cuales se garanticen todos aquellos aspectos que van a permitir una ejecución correcta y satisfactoria, evitando problemas futuros de mala ejecución o impagados.

-¿Qué aconsejaría a toda aquella persona que deba firmar un contrato?

Pagar a un profesional para que nos asesore antes de firmar cualquier documento nos evitará tener que pagar mucho más cuando surja el problema. Todos estamos sujetos a contratos (tarjetas de crédito, suministros, cuentas bancarias, arrendamientos, hipotecas…), algunos de gran complejidad, por lo que nuestro consejo es tener siempre a mano un abogado de confianza.

30 años ejerciendo

David Pérez Gómez comenzó a ejercer en 1988. Sus principales clientes son empresas o particulares que han de firmar contratos civiles de todo tipo: compraventa, arrendamientos, permutas, servidumbres, contratos de obra, de servicios, de depósito, de donaciones o préstamos. Pero tal como nos explica “no solo somos especialistas en redacción sino de todo lo que se deriva de dichos contratos, como reclamaciones económicas por daños y perjuicios, morosidad, cláusulas hipotecarias, gastos hipotecarios, impugnación de acuerdos comunitarios, desahucios por impago, ‘ocupas’, etc. Son algunos de los servicios que, derivados de una obligación o contrato, tratamos con absoluta garantía”.