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Meritxell Gabarró i Sans, abogada y directora de Gabarró Advocats – Herències –

Raquel Franco Manjón, abogada y directora del Departamento de Derecho Procesal de Gabarró Advocats – Herències –

Gabarró Advocats – Herències –

¿Cómo y por qué me pueden desheredar? ¿Qué puedo hacer?

Fotografías: MARISSA GRÀCIA. Pie de Foto: Raquel Franco Manjón y Meritxell Gabarró i Sans, de Gabarró Advocats — Herències —

Formadas en la Universitat Pompeu Fabra en promociones diferentes, la vocación, el conocimiento y la especialización por el derecho de sucesiones les unió profesionalmente con un proyecto ambicioso; ser el despacho de referencia en el ámbito de las herencias. Son miembros de la Asociación catalana de especialistas de derecho de sucesiones, publican artículos jurídicos en materia sucesoria e imparten clases y ponencias, cursos y másteres, además de conferencias en entidades y colegios profesionales (Coautoras del artículo doctrinal “Desheretament per manca de relació familiar” del Libro de la colección de la Revista Jurídica de Catalunya 2016).

 

Las abogadas afirman que van en aumento los testamentos que incluyen cláusulas para desheredar a los hijos y que, en muchas ocasiones, obtienen sentencias que declaran injusto el desheredamiento, lo que permite a los hijos cobrar la legítima.

“El desheredamiento comporta no tener derecho a la herencia. Ni tan siquiera a la legítima”

-¿Qué implica haber sido desheredado?

El desheredamiento comporta no tener derecho a la herencia. Ni tan siquiera a la legítima. Para que el futuro legitimario (un hijo o hijos, un nieto o nietos) no tenga acceso ni participe del patrimonio hereditario, cuando el testador otorga el testamento notarial tiene que manifestar su voluntad con la inclusión de una cláusula por la cual deshereda al futuro legitimario y explicar la causa. Las abogadas advierten y recuerdan que los hijos también pueden desheredar a sus padres.

-¿Por qué se puede desheredar?

Las causas para poder desheredar son tasadas por la Ley y, en Catalunya, están divididas en dos grandes bloques: las que comportan una conducta delictiva o casi delictiva del legitimario – por ejemplo: indignidad, denegación de alimentos y/o maltrato grave-, y aquella que tiene que ver con una ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, siempre y cuando la ausencia de relación sea por causa exclusivamente imputable al legitimario.

-¿Cuál es el caso más habitual?

Sin duda, con el que más nos encontramos es con la cláusula de desheredamiento por ausencia de relación familiar, que ha abierto enormemente la posibilidad de desheredar. Las causas delictivas existen pero, en general, son menos comunes. En cambio, desgraciadamente cada vez es más frecuente que no haya relación entre padres e hijos; hijos de un primer matrimonio, o que no cuidan de los padres cuando son mayores... En estos casos, los padres –normalmente, son los padres- se plantean que es injusto que aquel hijo, a quien no ven y se ha desvinculado de ellos durante años, acabe recibiendo una parte de sus bienes. Ahora bien, para que el desheredamiento sea válido, es necesario que la culpa de esta ausencia de relación sea exclusivamente atribuible al legitimario. 

“Para que el desheredamiento sea válido, es necesario que la culpa de esta ausencia de relación sea toda del legitimario”

 

-¿Cuándo se sabe que se ha sido desheredado?

Con la lectura del testamento. El hijo –hablamos de hijos porque es el caso más habitual- puede solicitar al notario una copia del testamento y de este modo corroborará que está desheredado. A veces, un padre puede decir que quiere desheredar a su hijo, pero si no hace testamento en este sentido, sus manifestaciones no tendrán ningún tipo de trascendencia jurídica.

-¿Qué se puede hacer cuando se ha sido desheredado?

En el caso del desheredamiento por ausencia de relación, es vital conocer la verdad; ¿qué ha sucedido para que padre/madre e hijo no tengan relación? Es importante averiguar la causa o causas y de quién es la culpa, analizándolo todo desde una óptica estrictamente jurídica. Si el desheredamiento es injusto –es decir, no cumple con los requisitos legales-, se intenta negociar con el heredero el cobro de la legítima. Pero si éste no se aviene, se insta un procedimiento judicial para que se declare que el desheredamiento es injusto y se reconozca el derecho a cobrar la legítima. Las abogadas alertan de que es importante tener en cuenta que el plazo para hacer estas actuaciones de reclamar el derecho de legítima sólo dura cuatro años a contar desde la defunción.

Ver entrevista “Quant ens toca de llegítima?”: comunicacionempresarial.net/interior.php?ida=4642

Fotografías: MARISSA GRÀCIA.

Av. Diagonal, 434, 1r 2a

(entre Pau Claris y Roger de Llúria)

www.gabarroadvocats.com

Tel. 934 582 053