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Ramon Ángel Casanova, de Casanova Abogados Herencias

Casanova Abogados Herencias

Que la herencia no sea un drama

CASANOVA ABOGADOS HERENCIAS lleva más de 20 años solucionando problemas de herencias. Para su fundador, Ramón Casanova, la especialización en Derecho de Sucesiones es muy importante para poder asesorar adecuadamente a las personas que acuden al despacho con dudas a la hora de planificar fiscalmente su herencia, hacer testamento, dividir una herencia, reclamar una legítima o minimizar el impuesto de sucesiones. 

 

-¿Tanto se puede complicar una herencia como para que acabe siendo un drama?

Desde luego. Muchas veces se llega hasta el punto que los clientes entran en depresión, se rompen familias… Hay que evitarlo. A menudo los problemas surgen por los impuestos. Las negociaciones para dividir una herencia se pueden eternizar, pero los plazos para pagar el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía Municipal corren implacables. En abril de 2004 iniciamos una partición que duró más de ocho años. Los herederos eran cuatro hermanos y nosotros llevábamos a dos. En el plazo voluntario liquidamos los impuestos sin intereses ni recargos. Los otros dos hermanos no tuvieron tanta suerte. Al cabo de unos años estuvieron a punto de perder unas propiedades que habían hipotecado para liquidar los impuestos que ya habían generado intereses y recargos. Tuvieron que rebajar sus pretensiones -en beneficio de nuestros clientes, claro- para poder pagar.

-¿Pagamos cada día más impuestos en una sucesión?

Desde hace dos años no ha habido ninguna modificación legislativa que grave las sucesiones; pero el nuevo gobierno del PSOE ya ha empezado a hablar de cambiar radicalmente el impuesto de sucesiones. Básicamente, lo que se pretende es incrementarlo.

-¿Hasta qué punto es importante asesorarse por un especialista a la hora de hacer el testamento?

Por dos motivos principales. Mucha gente cree que para hacer el testamento hay que ir directamente al notario, pero antes de redactar el testamento hay que analizar bien toda la situación personal y patrimonial del testador, por lo que es aconsejable acudir a un abogado especialista que estará contigo el tiempo necesario, al que le podrás hacer todas las preguntas que se te ocurran, leer con detenimiento el testamento, comentarlo e incluso “dormirlo”, para que en él se reflejen todas las posibles situaciones que puedan darse. El segundo motivo es el fiscal. Como te comentaba, nosotros hacemos estudios fiscales: a partir de los bienes nos ponemos a pensar qué alternativas hay para reducir tanto el impuesto de sucesiones como la plusvalía municipal incluso el impuesto de la renta futuro.

-¿Qué tienen que hacer los herederos si no existe testamento?

En estos casos debe hacerse una Declaración de Herederos. En Catalunya, los herederos son los hijos, que tienen derecho a la plena propiedad, pero si coinciden con la viuda o pareja de hecho del difunto sólo la nuda propiedad. Esto significa que ningún hijo podrá vender su parte hasta que falte el usufructuario, excepto si éste lo permite. En defecto de hijos hereda el cónyuge o pareja de hecho. En defecto de hijos y cónyuge o pareja heredan los padres y si éstos han fallecido también, los hermanos e hijos de hermanos.

Para preparar adecuadamente un testamento hay que analizar detenidamente la situación personal y patrimonial del testador y su familia”

-¿La pareja de hecho tiene el mismo derecho que el cónyuge en el caso de que no haya testamento?

Totalmente. Con una particularidad: la pareja de hecho tiene que demostrarlo y muchas veces no es fácil ya que nuestra legislación marca unos requisitos. El problema está en demostrar que cumples esos requisitos, sobre todo la convivencia de 2 años. Lo más habitual para demostrarlo es el certificado de empadronamiento, pero en muchas ocasiones es “mentira”, mucha gente no vive donde está empadronado.

-¿Y qué pasaría en el caso de divorcio?

En el caso de divorcio o separación de hecho la pareja no hereda, aunque no se haya cambiado el testamento. En estos casos, la herencia pasa de padres a hijos y no de uno a otro cónyuge.

-Muchas veces los herederos intentan repartirse los bienes entre ellos y no se ponen de acuerdo. ¿Qué aconseja?

En algunas ocasiones, como consecuencia de una herencia salen los problemas que han estado escondidos en la familia durante muchos años y que dificultan o imposibilitan llegar a cualquier acuerdo. En estos casos, lo más inteligente es dar un paso al lado y pedir a un profesional que defienda tus intereses.

En más de 20 años solucionando herencias las hemos visto de todos los colores. Hay situaciones que se repiten. La más llamativa para mí, las “secuelas” psíquicas -y físicas- que un largo pleito contra una madre o un hermano dejan en los clientes. Los cambios que hemos visto en algunos clientes me recuerdan a los de Barack Obama o Pep Guardiola después de haber sufrido el estrés que provoca dirigir el país más poderoso de la tierra o el banquillo del mejor club del mundo.

Por eso nosotros siempre intentamos evitar que se alargue la agonía llegando a acuerdos satisfactorios lo más pronto posible. Hay veces que no es factible, no hay más remedio que interponer la demanda. Sin duda, ayuda llevar más de 20 años dedicándonos sólo a esto. Con los años, casi “hueles” por donde irá la sentencia.

 

El miembro de una pareja no casada que no había tenido hijos y que no pueda demostrar que fueron pareja de hecho, no tiene derecho a heredar”

-La resolución de una herencia conflictiva debe ser muy satisfactoria.

Totalmente. Hay que disfrutar de cada detalle. No hay que olvidar que la felicidad se encuentra en la sala de espera de la felicidad. En el despacho nos gusta celebrar los éxitos. Un buen arrocito, manjares que hacen que se te salten las lágrimas, unas buenas vistas... Que la vida son cuatro días lo vemos constantemente en nuestras salas de reuniones. Por eso nos gusta que la herencia no sea un drama.

Ramón Ángel Casanova Burgués, nacido en Valencia en abril de 1968, es Licenciado en Derecho por la UB en 1994. En 1997 fundó Casanova Abogados. Al margen de su profesión como abogado especialista en herencias, es coordinador y ponente del Máster de Sucesiones del Colegio de la Abogacía de Barcelona desde 2016. Comparte su pasión por el derecho de sucesiones dando formación a entidades financieras, mutuas, asociaciones de fiscalistas, Aules de gent gran, etc.

 

 

Herederos de empresas

Casanova señala: “Hay muchos empresarios que han traspasado los beneficios de las empresas a una sociedad patrimonial, cumpliendo unos requisitos, para que los herederos puedan beneficiarse de la bonificación del  95% del impuesto de sucesiones. Así es, viven pensando que lo tienen todo bien planificado, pero no. La Ley cambió y ya no se permite bonificarse el 95% de una sociedad mera tenedora de inmuebles.”

 

 

www.casanovabogados.com

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