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Entrevista a Meritxell Gabarró i Sans, abogada y directora de Gabarró Advocats – Herències –

 

Gabarró Advocats – Herències –

El impuesto de sucesiones: planificar implica pagar menos

FOTO: MARISSA GRÀCIA

Meritxell Gabarró dirige uno de los pocos despachos de Catalunya especializados y que se dedican exclusivamente al derecho de sucesiones. Con diez años desde su fundación, Gabarró Advocats -Herències- cuenta con profesionales expertos y especialistas dirigiendo los departamentos que conforman los tres ejes centrales de las herencias nacionales e internacionales: la negociación, la judicialización de los procesos sucesorios y la fiscalidad del impuesto de sucesiones.

Meritxell Gabarró afirma que con un impuesto elevado como el de sucesiones, es imprescindible analizar con detalle todo lo que rodea cada herencia porque en casi todos los casos pueden minimizarlo, amparándose, obviamente, en parámetros legales.

 

¿Qué es mejor, donar en vida o por herencia?

Tiene mucho sentido que ésta sea una de las consultas más recurrentes, porque a cierta edad uno se plantea qué deberán pagar sus herederos y, sobre todo, si les quedará suficiente dinero para afrontar el pago de todos los impuestos y gastos a consecuencia de su sucesión. En Catalunya, las donaciones entre familiares del núcleo duro -padres e hijos y cónyuge o pareja, abuelos y nietos- tienen un tratamiento fiscal favorable, con tres tipos fijos del 5% por los primeros 200.000 euros donados; el 7% hasta los 600.000 euros siguientes donados y finaliza con el 9%, por lo que por mucho que se done en vida, el máximo que se pagará de impuesto será un 9% del valor de lo donado. Distinta es la escala del impuesto de sucesiones, que prevé un primer tipo impositivo del 7% y un máximo del 32%. Pero a pesar de este abismo entre ambos impuestos, cuando la pretensión es donar inmuebles, se debe analizar con cautela la posible ganancia patrimonial que tendría quien dona, con la obligación de declararlo en su IRPF y pagar de entre un 19% y un 23%. Por ejemplo, el padre que compró un piso por 10 millones de las antiguas pesetas -equivalente a 60.000 euros - le hace donación a su hijo por valor de 200.000 euros. El hijo pagará 10.000 euros de impuesto de donaciones, salvo que cumpla determinados requisitos, pueda aplicarse bonificaciones y pague 7.150 euros. Lo que hay que tener en cuenta es que el padre deberá pagar unos 30.000 euros de IRPF en concepto de ganancia patrimonial, aunque le haya regalado el piso a su hijo, además del impuesto de plusvalía del Ayuntamiento. Siguiendo el ejemplo, si la previsión es que este hijo no reciba ningún otro patrimonio por herencia de su padre que el piso analizado, lo más aconsejable en términos fiscales es que no se done en vida y se planifique para que lo reciba por herencia.

Hay que revisar las situaciones personales y los estados civiles de quien debe recibir la herencia y de quien la deja para determinar si se cumplen los requisitos de la situación convivencial de ayuda mutua”

¿Pagan igual los herederos que residen fuera?

Dos hijos del causante, que recibían lo mismo por herencia, pagaban un impuesto de sucesiones bien diferente si uno de ellos era residente en un Estado no miembro de la UE o de la CEE. Desde el pasado mes de febrero esta situación discriminatoria ha quedado suprimida y ya hemos empezado a reclamar la devolución de ingresos por indebidos de aquellos herederos que pagaron el impuesto de sucesiones según la ley estatal, menos favorable que la catalana.

 

¿Se paga menos impuesto de sucesiones si se es miembro de una situación convivencial de ayuda mutua?

La diferencia suele ser importante. La última herencia que hemos podido tener en cuenta la situación convivencial de ayuda mutua, la heredera de su hermano difunto debería haber pagado 116.000 euros de impuesto de sucesiones y ha acabado pagando 3.000 euros. Hay que revisar las situaciones personales y los estados civiles de quien debe recibir la herencia y de quien la deja para determinar si se cumplen los requisitos y, en caso afirmativo, otorgar la escritura notarial, con la seguridad de obtener la rebaja en el impuesto de sucesiones.

En herencias cuantiosas, el ajuar supone pagar, por ejemplo, 10.000 € o 50.000 € más de impuesto o lo que corresponda. Para minimizar o no pagar por este concepto, hay que planificar en vida”

¿Qué es el concepto “ajuar” en términos del impuesto de sucesiones?

El ajuar es un 3% del valor de la totalidad de los bienes, sobre el que también se paga impuesto de sucesiones. En herencias cuantiosas, el ajuar supone pagar, por ejemplo, 10.000 euros o 50.000 euros más de impuesto o lo que corresponda. Para minimizar o no pagar por este concepto, hay que planificarlo en vida.

 

¿Aconseja estudiar con profundidad las liquidaciones que emite la Agencia Tributaria de Catalunya?

Por sistema, toda liquidación de la Administración, sea del impuesto que sea, hay que analizarla, no sólo en el fondo, es decir, en el cálculo de la cuota a pagar; sino que también debemos fijarnos en la forma y los plazos, que a veces han caducado o prescrito y, por tanto, la reclamación del impuesto termina siendo desestimada y archivada definitivamente.

 

Usted fue ponente en las prestigiosas Jornadas de Derecho civil catalán de Tossa de Mar. ¿Qué conclusión extrae?

Sí, fue todo un honor y, a la vez, una responsabilidad -ante tanto talento de entre el público- aportar nuestra experiencia práctica de los tres años de entrada en vigor del Reglamento europeo de sucesiones que, en síntesis, consideramos positiva por la pretensión de armonizar a nivel de la Unión determinados aspectos de las herencias y, en especial, por la creación del certificado sucesorio europeo que, si bien aún es desconocido, está llamado a ser una herramienta muy útil en las herencias con elementos transfronterizos.

 

Entonces, ¿planificar en clave fiscal cualquier operación es necesaria?

Lo afirmo categóricamente. Nuestra máxima es encontrar el mejor encaje a nivel fiscal que respete la voluntad que nos expresan los clientes. De hecho, cuando vamos a firmar al notario los testamentos, las donaciones y, sobre todo, las escrituras de aceptación y partición de herencia, previamente hemos analizado todas las variables posibles como las renuncias a determinados bienes, adjudicaciones individuales en lugar de compartir bienes en indiviso, etc. y, por tanto, el interesado ha podido decidir qué hacer con pleno conocimiento de los impuestos que deberá pagar en cada opción.

 

FOTO: MARISSA GRÀCIA

 

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