User menu

Xavier Coca Verdaguer, Abogado especializado en Responsabilidad Civil y Socio Director de Coca Advocats

 

Coca Advocats

“El Código Penal vuelve a revolucionar los accidentes de tráfico”

FOTO: TONI SANTISO

Causar un accidente con lesiones por saltarse un stop o manipulando el móvil podrá volver a los juzgados penales”

Acaba de aprobarse una nueva reforma del Código Penal en los delitos de tráfico, una reforma que, en palabras de Xavier Coca, especializado en Responsabilidad Civil, afecta positivamente a las víctimas de accidentes de tráfico. Coca, director del despacho ubicado en Barcelona y que lleva su nombre, nos habla de los pormenores de esta nueva legislación. Pero además de la legislación, la clave, afirma Coca, ante un accidente, es centrarse en curarse y recuperarse, buscar a un abogado especializado en Responsabilidad Civil, Derecho de la Circulación y valoración del daño corporal y confiar en él.

 

¿Puede hacer un balance de la recentísima reforma del Código Penal, aprobada por el Senado hace apenas dos semanas? ¿De qué manera afectará a las víctimas?

La reforma endurece las penas por los delitos de tráfico, hasta nueve años de cárcel para los accidentes causados por imprudencia grave, y se modifica sustancialmente el anterior delito de omisión del deber de socorro, en la modalidad de accidente por imprudencia con “abandono del lugar del accidente”, con penas de dos a cuatro años de prisión, y de tres a seis meses en caso de accidente fortuito, es decir, sin imprudencia. Pero a parte de estas novedades en las penas, lo que verdaderamente afectará de forma masiva a las víctimas de accidentes de tráfico son los cambios introducidos al delito de imprudencia menos grave, pues a partir de ahora, todas aquellas infracciones graves de la Ley de tráfico, como saltarse un stop, un ceda o un semáforo, conducir manipulando el móvil, etc., que ocasionen accidente con lesiones de cierta entidad podrán volver a los juzgados penales. A la práctica, nos devuelve al panorama procesal previo a la reforma anterior del 2015 del Código Penal, que expulsó de la jurisdicción penal la casi totalidad de los accidentes de tráfico. Ahora, el perjudicado que lo desee podrá denunciar nuevamente la imprudencia cometida, con resultado de lesiones, ante un juzgado de instrucción, pudiendo acudir al médico forense de inicio, pudiendo obtener el atestado policial y demás pruebas necesarias para el esclarecimiento del delito o la responsabilidad, a través del juzgado, consiguiendo, además, la fácil identificación de los responsables y su compañía aseguradora en el proceso, y todo ello sin apenas costes, más allá del necesario abogado especialista en la materia.

 

¿Pero volver a penalizar las infracciones de tráfico no supone un retroceso?

La eliminación de los juicios de faltas y la nueva regulación de los delitos de imprudencia grave y menos grave en el ámbito de la circulación, provocó que, a la práctica, sólo los accidentes cometidos por imprudencias graves con resultado de muerte o lesiones de gravedad tuvieran acceso al proceso penal, y ello supuso la expulsión de prácticamente el 90-95% de los accidentes de esta jurisdicción, cuyas víctimas sólo les quedaba la opción de acudir a la jurisdicción civil, que se ha demostrado muchísimo más lenta, cara y técnicamente compleja, hecho criticado duramente por las asociaciones de víctimas que, desde el primer día, han reclamado también el derecho al reproche penal a los crímenes en la carretera. Eso sí fue un retroceso. Lo importante ahora es que las víctimas pueden optar por las ventajas (y desventajas, que también hay que conocerlas) del proceso penal, vetadas estos últimos tres años.

 

¿Puede poner algunos ejemplos?

Con las faltas uno podía realizar la reclamación a través de una denuncia sucinta y comparecer en el juzgado sin la necesidad de contratar un procurador; de hecho, sin abogado incluso (aunque esta opción no era nada recomendable…); u obtener el atestado policial o los datos de la compañía de seguros del contrario a través de simples solicitudes al juzgado. En un pleito civil, el procurador siempre es obligatorio en reclamaciones a partir de 2.000 euros, y ello representa un coste que difícilmente podrá ser inferior a los 300 euros. Luego, los fundamentales atestados de la policía, sin coste para su obtención en la vía penal, y con un coste, por ejemplo, de 88 euros en Barcelona (Guardia Urbana), 242 euros en Palma o 350 euros en las Rozas (Madrid)… un auténtico disparate y, encima, como consecuencia de la aplicación de la Ley de Protección de Datos, ni siquiera vienen completos, y a menudo uno se ve abocado a la interposición de un pleito judicial civil previo (diligencias previas) para conseguir los datos del causante del accidente, o del testigo, para poder reclamar, con el consiguiente gasto añadido de abogado y procurador y la consiguiente dilación temporal. Un despropósito.

Además, la reacción de buena parte de la judicatura penal de estos últimos tres años ha sido interpretar que los accidentes de tráfico ya no tenían cabida en su jurisdicción, cometiéndose verdaderas aberraciones con archivos improcedentes de causas de accidentes realmente muy graves, con importantes lesiones o incluso fallecimientos, donde los culpables se han ido de rositas y las víctimas y perjudicados de fallecidos han tenido que padecer la larga procesión de la demanda civil sin poder sentir que, a parte de la indemnización, el culpable causante de la desgracia sería castigado, aunque sea con la vergüenza de tener que dar la cara ante un juez.

 

¿Y desventajas?

Si lo que se pretende es discutir únicamente indemnización, el juicio penal no es el más conveniente. El juez penal no se siente cómodo decidiendo cuestiones civiles; en la mayor parte de ocasiones se siente utilizado, no siente que sea su competencia, y esto pesa en el proceso y en las sentencias. Por otra parte, la contradicción con los dictámenes médico-forenses no es nada fácil, y un error u omisión en dichos informes periciales difícilmente se podrá revertir y ello puede suponer muchísimo dinero a la víctima.

 

Pero con la reforma de la Ley del Baremos de accidentes, ¿no se habían introducido mecanismos para la rápida indemnización y solución de conflictos?

Supuestamente sí, pero, por ahora, el procedimiento extrajudicial obligatorio introducido en el artículo 7 de la Ley 35/2015, de Reforma del Baremo, que supuestamente debía compensar la desaparición de las faltas o, sobre todo, el procedimiento voluntario de mediación, están resultando un fracaso. Son regulaciones todas pensadas desde la buena fe y la confianza de la profesionalización y transparencia de las partes enfrentadas en este tipo de conflictos, pero se ha demostrado que nuestra sociedad todavía no está preparada para afrontar tanta seriedad sin control, al menos en esta materia. Queda mucho camino por recorrer, y muchos dirán que la picardía mediterránea es la que no permite aplicar adecuadamente estos sistemas, pero lo cierto es que también y en medida sorprendente, buena parte de las compañías aseguradoras, no todas, afortunadamente, viven en la obsesión del beneficio, pasando sus propios intereses por encima de los derechos resarcitorios de las víctimas, a menudo con sibilinas estrategias que llegan a anular la mejor voluntad de nuestras leyes, contrariando incluso, en algunos casos, la función básica del seguro obligatorio: la garantía del justo resarcimiento de los daños y perjuicios de las víctimas.

La valoración del daño corporal no son matemáticas, como tampoco lo es la medicina ni el Derecho, ni la aplicación e interpretación del Baremo de accidentes es algo sistemático que cualquiera pueda hacer”

PERFIL

El abogado Xavier Coca lleva más de 20 años especializado en temas de Responsabilidad Civil, concretamente, la derivada de negligencias médicas y accidentes de circulación con lesiones corporales. Es Presidente de la Sección de Derecho de la Circulación del Colegio de Abogados de Barcelona y vocal de la Comisión de Responsabilidad Civil, ha sido el representante del Consejo General de la Abogacía Española en el Grupo Plenario para la Reforma del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, la actual Ley 35/15, y actualmente compagina su gestión al frente de Coca Advocats con actividad docente y formativa para profesionales del Derecho y la medicina legal que pretendan dedicarse a la valoración del daño corporal.

 

LA DEFENSA JURÍDICA DE LA ASEGURADORA

En el seguro de automóvil, casi todas las pólizas cuentan con un seguro de defensa jurídica que, dentro de los límites establecidos en el contrato y en la propia Ley, obliga a las compañías aseguradoras a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de cualquier procedimiento judicial o extrajudicial al que deba hacer frente como consecuencia de un accidente de tráfico.

Pese a que las compañías aseguradoras cuentan con grandes profesionales, para la reclamación de daños de las víctimas, no todas delegan enseguida el tema al abogado ni le dejan a su libre criterio la estrategia ni el invertir en peritos u otros gastos importantes para la prueba del perjuicio o la culpa, afectando, de una forma u otra, el resultado final del asunto. La víctima con estas pólizas debe saber que tienen el derecho a la libre designación de abogados especializados y de su confianza que, con total libertad y objetividad, podrán defender sus legítimos intereses. La póliza no cubrirá la totalidad del coste del abogado privado externo, pero casi siempre queda absorbido por el mayor beneficio obtenido.

 

 

www.cocaadvocats.com

Tel. 93 535 08 50