Pere Piñero, Presidente del Gremi Empresarial d’Ascensors de Catalunya
Los propietarios deben saber que su ascensor puede quedar fuera de servicio como resultado de una inspección desfavorable

El objetivo del sector y de las Administraciones competentes es el de aumentar cada vez más, la seguridad de todo el parque de ascensores Así las sucesivas modificaciones de la reglamentación vienen dictando nuevas disposiciones dirigidas a alcanzar ese objetivo. Concretamente las inspecciones periódicas reglamentarias que se realizan obligatoriamente en los ascensores, afectan de manera directa a la responsabilidad de los titulares o propietarios de los mismos.
Es responsabilidad de los titulares de las instalaciones el contratar las inspecciones periódicas con un organismo de control en los plazos indicados, comunicar la subsanación de los defectos de las actas desfavorables, dentro de los plazos establecidos y custodiar y guardar las actas de las inspecciones realizadas. Estas inspecciones se efectúan por organismos de control, autorizados previamente por la Administración y facultados a tal efecto, con el acompañamiento de la empresa ascensorista contratada por el titular para el mantenimiento del ascensor.
Los organismos de control son el instrumento fiable al cual debe recurrir la Administración para tener conocimiento de la seguridad de los ascensores en funcionamiento. Por este motivo, para cumplir con esta premisa, las inspecciones periódicas han sufrido modificaciones importantes en la nueva reglamentación.
Es importante señalar que se ha incluido la obligación de realizar la inspección en los ascensores de velocidad lenta que, normalmente, se instalan en viviendas unifamiliares.
La calificación de los defectos que encontraremos en un acta como resultado de una inspección son: defecto leve, grave o muy grave. Donde se han incluido cambios importantes es en el tratamiento a seguir en las actas desfavorables y en el plazo para la subsanación de los defectos detectados. Desfavorable con defectos muy graves: la empresa conservadora, a instancias del Organismo de Control que realiza la inspección, dejara la instalación fuera de servicio y advertirá al titular de que el ascensor deberá quedar en esta situación hasta que el defecto sea subsanado y, finalmente, desfavorables con defectos graves: deberán ser corregidos en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de la inspección, transcurridos los cuales el Organismo de Control volverá a realizar una visita de inspección, salvo si el titular comunicara su subsanación antes de dicho plazo.
Si en la segunda inspección, ya sea por haberse terminado el plazo o por haberse comunicado la corrección de los defectos, éstos continuaran existiendo, pasarían automáticamente a ser calificados de muy graves y la instalación quedaría fuera de servicio.
Los Organismos de Control darán las instrucciones oportunas a las empresas conservadoras para dejar fuera de servicio los ascensores donde se den estas circunstancias.
Un acta que ha sobrepasado el plazo de corrección o la situación que el titular o propietario no dispongan de la información necesaria para aceptar corregir los defectos, o del mismo modo la demora en la aceptación o sencillamente su negación a corregirlos, supone ante la Administración responsabilidades en el caso de situaciones de riesgo que se deriven de estas causas.
El papel de GEDAC
Las empresas cuentan con dificultades a la hora de hacer llegar el mensaje a los titulares o propietarios, existiendo un desconocimiento general de la normativa y sus consecuencias. El Gremio de Ascensores considera muy importante que esta información llegue además a todos los sectores implicados en la gestión inmobiliaria.

Gremi Empresarial d’Ascensors
de Catalunya – GEDAC
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