Pablo Camprubí, Abogado director de Camprubí Abogados
Desde hace años, despacho pionero en la reclamación de los abusos bancarios y dentro de ellos de la reclamación de “Cláusula Suelo”

Foto: MARISSA GRÀCIA
La “Cláusula Suelo” fue una de las primeras cláusulas denunciadas por abusivas y también ha sido una de las que más resistencia a aceptar su nulidad suscitó en los bancos y cajas, precisamente por la gran rentabilidad que les suponía esta cláusula. La “Cláusula Suelo” ha supuesto para la banca varios miles de millones. Hoy en día la Jurisprudencia es unánime en cuanto a declarar la nulidad de esta cláusula por abusiva y por lo tanto del derecho de los clientes a recuperar su dinero.
-Hace ya varios años que Ustedes están reclamando la “Cláusula Suelo”, por lo que trata el tema como decidido, superado y resuelto. ¿Cuál sería ahora el principal tema que se plantea en un despacho especializado en Derecho Bancario?
Sin duda, por un lado la defensa de los accionistas y del resto de perjudicados por la venta del Banco Popular al Banco de Santander por 1 euro, con el beneficio descomunal para el Banco de Santander y empresas de su entorno (Blackstone) ya que los activos de Banco Popular, valorados según los medios en 30.000 millones de euros, se valoraron a los efectos de la “intervención” y venta del banco al Santander por 1 euro aplicando la normativa de valoración bancaria que dispone la valoración de los créditos deducidas las provisiones y no la valoración patrimonial de los préstamos, esto sí que ha sido “ingeniería financiera” de la buena, de verdad. Así, el Banco de Santander (directamente o una vez evadido el dinero a un paraíso fiscal a través de la venta a Blackstone) pasó de comprar por 1 euro a reclamar a los clientes del Banco Popular alrededor de 30.000 millones de euros que constaban en los libros como derechos de crédito del B. Popular, y todo ello con el correspondiente perjuicio de los accionistas, bonistas y del resto de acreedores que se han visto privados del valor de sus acciones y en consecuencia no han cobrado nada.
Y, por otro lado y muy importante, la defensa de aquellas personas y empresas afectadas por la venta de carteras, hipotecas y cesiones de créditos de los bancos afectados por las sucesivas leyes de reestructuración, resolución y salvamento bancarias de 2.009, 2.011 y 2.015, es decir por la venta de carteras, cesiones de hipotecas y cesiones de créditos dudosos o fallidos, tanto de cualquiera de los bancos o cajas a la Sareb, como del Banco Popular al Banco de Santander , y como si la cesión cartera, hipoteca o crédito lo fue a un fondo de inversión conocido como “ fondos buitres”.
“Los activos de Banco Popular valorados según los medios en 30.000.-millones de euros se valoraron a los efectos de la “intervención” y venta del banco al Santander por 1 euro….., esto sí que ha sido “ingeniería financiera” de la buena de verdad….... Así el Banco de Santander (directamente o una vez evadidos el dinero a un paraíso fiscal a través de la venta a Blackstone), pasó de comprar por 1 euro a reclamar a los clientes del B. Popular alrededor de 30.000 millones de euros que constaban en los libros como derechos de crédito del Banco Popular”
-¿Qué pueden reclamar los clientes a los que su banco ha cedido su crédito o su hipoteca a la SAREB, al Santander o a un fondo “buitre”?
Cada caso hay que estudiarlo individualmente, no se puede ni se debe generalizar, pero si partimos de que las cesiones de “activos bancarios dañados”, están en muchos casos “perjudicadas”, es decir que tienen defectos que afectan al “título ejecutivo”, estos procedimientos deberán de ser en muchos casos archivados o sobreseídos.
-En síntesis, lo que el despacho Camprubi Abogados defiende es que cualquier afectado por la venta de su crédito o hipoteca a la SAREB o a otro banco o a un fondo buitre, puede haber quedado liberado de liquidar su deuda ejecutiva al haber ésta “desaparecido”.
Sí, en muchos casos se comprueba que el Título está “dañado”. Es decir, que como consecuencia de una transmisión mal hecha o irregular, el crédito o la hipoteca que se ejecuta ha resultado perjudicado y en consecuencia no tiene validez ni es ejecutable.
“En muchos casos se comprueba que el Título está “dañado” es decir que como consecuencia de una transmisión mal hecha o irregular el crédito o la hipoteca que se ejecuta, ha resultado perjudicado y en consecuencia no tiene validez ni es ejecutable”.
-Después de tantos años pleiteando contra abusos bancarios, ¿Qué consejos puede dar a un cliente afectado?
La experiencia demuestra que los despachos elitistas defienden a los bancos y fondos. En consecuencia, teniendo en cuenta que las cesiones de crédito de la banca están vinculadas al proceso de restructuración bancaria y que esta normativa que cambia en muchos casos el régimen jurídico de los créditos es muy avanzada, deberá de estarse siempre a cada caso en particular, por lo que el cliente afectado necesitará acudir a un despacho especializado.
“… si partimos de que las cesiones de “activos bancarios dañados”, están en muchos casos “perjudicadas”, es decir que tienen defectos que afectan al “título ejecutivo”, estos procedimientos deberán de ser en muchos casos archivados o sobreseídos.”
El Despacho
Camprubí Abogados es un Despacho multidisciplinar ubicado en Barcelona con más de 30 años de experiencia en los campos mercantil, civil, administrativo y procesal en todas las jurisdicciones que, a su vez, está especializado en resolver denuncias de los abusos y excesos bancarios en la venta de productos tóxicos y derivados financieros, tales como los swaps, clips o participaciones preferentes, entre otros, con notable éxito por las sentencias obtenidas favorables a sus clientes.
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